El Gobierno Central ha publicado una ayuda específica el pasado sábado y desde el Govern Balear se publicará el próximo día 11 de julio otra convocatoria dirigida a este mismo colectivo
A continuación, te explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para poder solicitarlas con éxito:
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Gobierno Estatal
Quienes pueden solicitarla
Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma temporal y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Duración de la prestación
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Organismo gestor
Mutua colaboradora
Normativa completa
Acceso a Real Decreto
Ayuda extraordinaria colectivo autónomos de temporada. Govern Balear
Quienes pueden solicitarla
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
Obligaciones de las personas autónomas de temporada
En los caso de personas físicas autónomos de temporada y que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020, habrán darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde la notificación de la Resolución de concesión tendrán que mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de la media de los trabajadores contratados en el 2019 desde el 1 de febrero de 2020, si procede, durante como mínimo 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cantidades
- 2.000€ si no tienen trabajadores
- 2.500€ si tienen entre 1 y 2 trabajadores
- 3.000€ si tienen más de 2 trabajadores
Organismo gestor
Direcció General de Promoció Econòmica, Emprenedoria i Economia Social i Circular
Teléfono de información
Página web con toda la información en este enlace