Empresas beneficiarias

Titulares de pequeñas empresas del sector comercial detallista o de determinadas empresas de servicios con establecimiento ya existente situado a pie de calle y con sede social en las Islas Baleares y que ejerzan alguna de las actividades que se detallan en la convocatoria del BOIB.

Listado de epígrafes de empresas que se pueden beneficiar (principalmente de comercio al por menor y actividades de servicios de lavanderías, tintorerías, peluquería, institutos de belleza, fotografía y enmarcación.)

Actividades de comercio minorista: epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647 (todos excepto el 647.5), 651, 652 (todos excepto el 652.1), 653, 654 (únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6), 656, 657, 659 y 662.

Actividades de servicios: epígrafes 971, 972, 973 (únicamente 973.1) y 975.

Actuaciones que se pueden subvencionar

a. Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial 

b. Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad 

c. Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d. Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento 

e. Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento 

f. Obras y reformas en general que impliquen la mejora y modernización del establecimiento

g. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma (agua, luz, arrendamientos, compra de EPI relacionados con la crisis de la COVID-19, etc., respecto al local en el que se desarrolla la actividad subvencionable), a los beneficiarios que hayan llevado a cabo alguna de las actuaciones subvencionables descritas en las letras a ), b), c), d) e) y f) anteriores de un 10 % del coste elegible de los proyectos previstos en las letras anteriores mencionadas, con un máximo de 600 euros en determinados supuestos.

Importe mínimo de las actuaciones

El proyecto o actuación presentado tiene que tener un coste elegible mínimo de 2000 € (IVA excluido).

Cuantía de la subvención

70% del coste elegible (IVA excluido), más un 10% del coste elegible del proyecto (IVA excluido), con un máximo de 600 € con un máximo de 8000 € por empresa.

Plazo para ejecutar el proyecto

Los proyectos subvencionables se han de ejecutar y pagar entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020.

Los gastos corrientes tendrán que haberse producido durante el plazo de vigencia del estado de alarma.

Plazo para solicitar la subvención

Se pueden presentar las solicitudes hasta que se agoten los fondos presupuestarios o hasta el 4 de julio de 2020

Acceso a normativa, formulario de solicitud y documentación a presentar.

 

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