PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS 

Supuestos:
• Prórroga: Trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a la entrada en vigor de esta medida (1/10/20)
• Nuevas: Trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta 30 de junio de 2020.

Requisitos:
• Acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos el 75 % respecto al mismo periodo del año 2019
• No haber obtenido durante el 4º trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.
− Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros
mensuales.
• En caso de tener trabajadores contratados, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
• Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
• Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad ordinario
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Duración: Hasta el 31 de enero de 2021, siempre que • Se mantenga el cumplimiento de los requisitos durante el 4º trimestre del año.
• A 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y la vean agotada siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31/01/2020 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos previstos para la prestación ordinaria por cese de actividad

Procedimiento y efectos:

Solicitud ante la Mutua correspondiente a partir del 1 de octubre de 2020, que emitirá una resolución provisional con efectos:
− Solicitud entre el 01/10 y el 15/10: Efectos desde 1 de octubre
− Solicitud a partir del 16/10: Efectos desde el día siguiente a la solicitud
Posteriormente, será objeto de revisión por la Mutua correspondiente, para verificar el cumplimiento de los requisitos a partir del 1 de marzo de 2021.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a este efecto el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
– Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los ingresos percibidos durante el 4º trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (supuestos de pluriactividad)
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Acceso a la normativa reguladora:

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

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