PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Definición de trabajador autónomo de temporada: Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o REM durante los meses de junio a diciembre
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
Requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REM como trabajador por cuenta propia durante al menos 4meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la
protección.
Cuantía: 70 % de la base mínima de cotización (660 €)
Duración y efectos:

Duración máxima de 4 meses
− Solicitud entre el 01/10 y el 15/10: Efectos desde 1 de octubre
− Solicitud a partir del 16/10: Efectos desde el día siguiente a la solicitud
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el
trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social
correspondiente.
Régimen de compatibilidad:

Esta prestación será incompatible con:
• El trabajo por cuenta ajena
• Cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
• El trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
• La percepción de la ayuda por paralización de la flota, en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el REM.
Gestión: Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Plazo de solicitud: Hasta el 30 de enero de 2021.
Procedimiento:

Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
– Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos

Acceso a la normativa reguladora:

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

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