REQUISITOS
Los trabajadores de temporada deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Único trabajo en el RETA en los dos últimos años, de marzo a octubre.
- En alta al menos 5 meses al año.
- El alta no ha podido superar 120 días a lo largo de 2018 y 2019, por cuenta ajena.
Otros requisitos:
- En alta y cotizados a RETA al menos cinco meses entre marzo y octubre de cada año 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilada entre el 01/03/2018 y 01/03/2020 como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días.
- No haber tenido actividad ni haber estado de alta o asimilado en los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestaciones de Seguridad Social en los meses de marzo a junio de 2020, salvo que hubiera sido compatible con el trabajo como RETA.
- No haber tenido durante 2020 ingresos superiores a 23.275€.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, con posibilidad de regulación.
CUANTÍA
70% de la base mínima del RETA.
PERIODO DE DEVENGO
Desde el 01/06/2020.
DURACIÓN
4 meses si se solicita del 1 al 15 de julio.
EXONERACIÓN
Exoneración de cotizar durante la prestación.
INCOMPATIBILIDADES
- Trabajo por cuenta ajena.
- Otras prestaciones de Seguridad Social que no fueran compatibles con actividad en el RETA.
- Trabajo como RETA cuando los ingresos de 2020 superen 23.275€
SOLICITUD AYUDA
- La gestión de la prestación es por parte de las Mutua Colaboradoras con la Seguridad Social.
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