PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA RDL 24/2020

REQUISITOS

Los trabajadores de temporada deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Único trabajo en el RETA en los dos últimos años, de marzo a octubre.
  • En alta al menos 5 meses al año.
  • El alta no ha podido superar 120 días a lo largo de 2018 y 2019, por cuenta ajena.

Otros requisitos:

  • En alta y cotizados a RETA al menos cinco meses entre marzo y octubre de cada año 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilada entre el 01/03/2018 y 01/03/2020 como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días.
  • No haber tenido actividad ni haber estado de alta o asimilado en los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestaciones de Seguridad Social en los meses de marzo a junio de 2020, salvo que hubiera sido compatible con el trabajo como RETA.
  • No haber tenido durante 2020 ingresos superiores a 23.275€.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, con posibilidad de regulación.

CUANTÍA

70% de la base mínima del RETA.

PERIODO DE DEVENGO 

Desde el 01/06/2020.

DURACIÓN

4 meses si se solicita del 1 al 15 de julio.

EXONERACIÓN

Exoneración de cotizar durante la prestación.

INCOMPATIBILIDADES

  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Otras prestaciones de Seguridad Social que no fueran compatibles con actividad en el RETA.
  • Trabajo como RETA cuando los ingresos de 2020 superen 23.275€

SOLICITUD AYUDA

  • La gestión de la prestación es por parte de las Mutua Colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Consulta el Real Decreto

Lee la nota de prensa

 

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