PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD RDL 24/2020

EN QUÉ CONSISTE

Las personas autónomas que vengan cobrando hasta el 30/06/2020 la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos  pueden solicitar la Prestación por Cese de Actividad RD 24/2020 si:

  • Están de alta.
  • Están al corriente de pagos.
  • No han cumplido la edad de jubilación.

Adicionalmente a lo anterior, la persona solicitante

  • Deberá acreditar una reducción de la facturación del tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2020

RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o ISM con carácter provisional con efectos del 01/07/2020, si se solicita antes del 15/07/2020.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en caso de tener consentimiento, pueden pedir información tributaria al Ministerio de Hacienda de 2019 y 2020 para el seguimiento y control.

TRAMITACIÓN SOLICITUD

Mediante la mutua.

Consulta el Real Decreto

Lee la nota de prensa

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