Toda la información para presentar las ayudas aquí. Las solicitudes deben presentarse de forma telemática.

NOVEDAD:

  • Se añaden nuevas actividades: intermediario de comercio, empresa de limpieza y reparación del calzado. 
  • Eliminación del requisito de no haber recibido ayudas del Consell de Mallorca y de no haber tenido más de 9 meses abierto.  
  • La nueva actividad incluida es Rent a Cars, con la condición que su último impuesto de vehículos esté devengado en Calvià.

¿QUÉ?

El Ayuntamiento de Calvià ha puesto en marcha una segunda convocatoria de ayudas directas para el sector productivo del municipio, con un total de 927.487,30 euros sobrantes de la primera convocatoria de ayudas que se pusieron a disposición de empresas y autónomos en marzo de este mismo año.

En esta segunda convocatoria se trata de ayudas directas con una cantidad fija de 1.500€ por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona, es decir, con un máximo de 3.000€ de ayuda por persona. 

Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda municipal o de otra administración, pero no podrán solicitar la subvención las empresas que hayan recibido alguna de las subvenciones de la convocatoria publicada al BOIB de 29 de mayo de 2021, relativas a las ayudas extraordinarias estatales de la Línea Covid. Una condición, esta última, que no afecta autónomos, que sí las podrán solicitar.

¿PARA QUIÉN?

  • Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas
  • Actividades de ocio nocturno
  • Comercio al por menor de productos o servicios de lavandería, agencias de viajes, lavado de coches (excepto estaciones de servicio), ferretería, droguería, mercería, dietética, estética, peluquería, perfumería, cosmética, tatuajes, institutos de belleza, decoración, plantas, floristerías y hierbas en herbolario.
  • Parques de atracciones de carácter estable, centros de ocio, minigolf, karting, alquiler de bicicletas.
  • Estudios fotográficos y foto-servicio, venta de libros y prensa, papelerías, imprenta y copistería
  • Comercio al por menor de productos textiles, confección calzado, pieles, artículos de cuero, souvenirs, confecciones para el hogar, artículos deportivos.
  • Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería, porcelana y juguetes.
  • Comercio al por menor de productos alimentarios y bebidas en general (excepto hipermercados y grandes superficies): hornos, tiendas de víveres, supermercado, botelleria, carnicería, pastelería, frutería
  • Granjas escuela y comercio a la pequeña de productos y servicios para animales domésticos (excepto centros o clínicas veterinarias).

¿CUÁNDO?

Puedes presentar la solicitud de la ayuda desde el 21 de enero hasta el 17 de febrero

¿CÓMO?

Es un trámite on-line con el certificado digital de la persona o entidad solicitante

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN VOY A NECESITAR CUMPLIMENTAR, FIMAR Y ENVIAR? 

Te recomendamos que leas la instancia detenidamente y lo cumplimentes. Además tienes, en esa misma página, un Manual de cómo rellenar la declaración responsable a tu disposición. 

Accede aquí a la convocatoria 

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